Planes de autoprotección


 

 

Ingeniería y Consultoría IC, elabora de un modo rápido y eficiente, de conformidad con la normativa vigente (R.D.393/2007) adaptando el Plan a cualquier sector y Comunidad Autónoma.

La elaboración del Plan de Autoprotección requiere la utilización de los planos de la instalación.

 

 

 

 

¿Qué actividades están obligadas a elaborarlo?

Las actividades recogidas en en anexo II del RD 393/2007 Normativa nacional (se ha de tener en cuenta la normativa autonómica aplicable en algunas comunidades como Cataluña, País Vasco y Cantabria).

Según el RD 393/2007 se ha de revisar y actualizar el plan de autoprotección cada 3 años. 

Ingeniería y Consultoría IC realiza el Plan de Autoprotección/Plan de Emergencias utilizando una sistemática propia acorde a los procedimientos internos de cada organización, teniendo en cuenta los riesgos en los lugares de trabajo o que se pueden presentar debidos a la actividad desarrollada.

Se elabora de forma completa el documento de Autoprotección incluyendo el Plan de emergencias, la delineación de planos y su actualización.

 

Plan de emergencia. ¿Cuando es necesario?

En las actividades o centros de trabajo donde no es aplicable la realización de un plan de autoprotección, y en el que existan trabajadores, se ha de efectuar un plan de emergencias según el Art.20 de la ley de prevención 31/1995.

En función de la superficie, actividad desarrollada y la presencia de personal ajeno a la organización, se han de determinar las situaciones de emergencia y medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Este plan de emergencias se ha de implantar mediante la formación de los trabajadores designados, así como la realización de simulacros periódicos.


Implantación del plan de autoprotección

El plan de autoprotección ha de ser un documento vivo, por ello Consultoría e Ingeniería IC realiza la implantación del plan de autoprotección basándose en dos etapas:

  • Formación
  • Realización de simulacro acorde al plan de autoprotección realizado.

La implantación consiste en formación teórico-práctica tanto del personal en general como específica de los equipos de emergencia designados en cada centro.

La formación general agrupará a todo el personal y tiene como objeto dar a conocer las normas básicas de actuación enmarcadas dentro del plan de autoprotección.

La formación específica para los equipos de emergencia será teórico-práctica básica, y tiene como objeto dar a conocer los protocolos de actuación del plan de autoprotección a todos los equipos designados, así como los escenarios de riesgos que pueden dar lugar a una emergencia.

La formación específica para los equipos de emergencia también puede ser avanzada, en dicho caso se pueden realizar prácticas con fuego real.